Modifíquese el decreto supremo Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud, mediante el cual se aprobó el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano, publicado en el Diario Oficial de fecha 25 de junio de 2011, sustituyéndose el inciso final del Primer Artículo Transitorio por el siguiente:
"Las solicitudes de registro sanitario que se encuentren con tramitación pendiente a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento continuarán tramitándose de acuerdo con las disposiciones del decreto supremo Nº 1.876, de 1995, del Ministerio de Salud, y en el caso de ser concedidos, la resolución que lo otorgue indicará los antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento de los nuevos requisitos que establece el presente reglamento, otorgando para ello un plazo que no exceda de un año, contado desde la fecha de su notificación.".