1º. Reemplázanse los numerales 2, 3 y 5 del literal A) del Resuelvo 1º de la resolución exenta Nº 431, de 23 de agosto de 2010, del Ministerio de Energía, por los siguientes:
2º. Establécese que para la comercialización de los productos indicados a continuación, éstos deban contar previamente con un certificado de aprobación otorgado por un organismo de certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles:

3º. La obligación de certificación de los productos señalados en los numerales precedentes, se hará efectiva una vez que se encuentren en vigencia los protocolos respectivos, y que existan organismos de certificación y laboratorios de ensayos autorizados para llevar a cabo dicha certificación.