"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 18 del Código del Trabajo:
a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:
"Queda prohibido a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales. El período durante el cual el menor de 18 años no puede trabajar de noche será de once horas consecutivas, que comprenderá, al menos, el intervalo que media entre los veintidós y las siete horas.".
b) Deróganse los incisos segundo y tercero.".