Decreto que crea la Tesorería General

    Núm. 1.708.- Santiago, 5 de Agosto de 1927.- Teniendo presente:
    Que es indispensable la unidad en el servicio de Tesorerías Fiscales, dándole una organización moderna y adecuada en forma de que el Ejecutivo pueda conocer en cualquier momento el estado de las entradas y gastos fiscales;
    Que la organización dada por la ley de 20 de Enero de 1883 no corresponde a las necesidades de la situación actual, pues esa ley fué dictada con arreglo a las exigencias de su época, cuando sólo había un reducido movimiento de fondos fiscales y no había establecimientos bancarios en las distintas provincias del país, y cuando las dificultades de los medios de comunicación hacían necesario el funcionamiento de oficinas fiscales especiales que recaudasen y efectuasen los pagos del Estado;
    Que hoy día es indispensable dar a estos servicios una organización semejante a la de una institución bancaria que tenga una oficina central y agencias en todas las localidades que lo exija el buen servicio público; y en uso de las atribuciones que conceden las leyes número 4.113, de 25 de Enero del presente año; y número 4.156, de 4 del presente,

    Decreto:

    1° Reorganízase los servicios de las Tesorerías Fiscales de la República, y todo el personal de estos servicios quedará, en carácter de interino.
    2° Créase la Tesorería General la República, que funcionará en Santiago, y que tendrá sucursales o agencias en los lugares que el Ejecutivo determine a propuesta del Tesorero General y de acuerdo con el Contralor General de la República.
    3° Mientras se dicta el reglamento que organice este nuevo servicio, corresponderá a la Tesorería General las atribuciones señaladas a la Dirección del Tesoro en los números l°, 2°, 4°, 5°, 6° y 9° del artículo 2° de la ley de 20 de Enero de 1883.
    4° Las secciones de Fondos, Ingresos y Egresos de la Dirección del Tesoro, pasarán a formar parte de la Tesorería General.
    5° La actual Dirección del Tesoro se denominará en lo sucesivo "Dirección General de Especies Valoradas" y tendrá las atribuciones que se señalarán en un reglamento especial, y, por ahora, las señaladas en los números 3°, 5° (en cuanto se refiere a especies) y 8° del artículo 2° de la ley de 20 de Enero de 1883. Formará parte de la Dirección General de Especies Valoradas, la Sección de Timbres y Papel Sellado de la ex-Dirección General de Contabilidad, el mismo reglamento fijará la nueva planta y sueldos de esta Dirección.
    6° La actual Dirección General de Especies Valoradas, se denominará en lo sucesivo "Dirección de Talleres de Espacies Valoradas" y por decreto especial se fijará el reglamento, planta y sueldos del personal de este servicio.
    7° Nómbrase Tesorero General de la República a don Augusto Merino, con el sueldo de ochenta mil pesos ($ 80.000) anuales. El indicado funcionario propondrá el reglamento especial del servicio a su cargo y la planta, sueldo y atribuciones del personal que estime necesario.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese e insértese en el "Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno".- C. Ibáñez C.- Pablo Ramírez.