Artículo único. Apruébanse las siguientes modificaciones al Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura.

    1. Elimínase del nombre del reglamento las palabras "y Autorizaciones".
    2. Modifícase el artículo 1º en el sentido siguiente:

a)  Elimínase el numeral 2º.
b)  Reemplázase en el numeral 3º la frase "tiempo indefinido" por "el plazo de 25 años renovables" y elimínase la oración final "Cuando esto signifique una cesión, traspaso o arriendo de la concesión, deberá ser aprobado por la autoridad concedente.".
c)  Agrégase en el numeral 6º antes del punto final la expresión "o la normativa que lo reemplace.".
d)  Reemplázanse en el numeral 7º las palabras "de Marina" por "para las Fuerzas Armadas".
e)  Reemplázase en el numeral 14 la frase "Nº 660, de 1988" por "Nº 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional o la normativa que lo reemplace".
f)  Elimínase en el numeral 16 la expresión "SERNAP o".
g)  Agrégase el siguiente numeral 18):
    "18) Zonificación del borde costero: Proceso de ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el borde costero del litoral, que tiene por objeto definir el territorio y establecer sus múltiples usos, expresados en usos preferentes, los que no serán excluyentes, salvo en los casos que se establezcan incompatibilidades de uso con actividades determinadas en sectores delimitados en la misma zonificación y graficados en planos que identifiquen, entre otros aspectos, los límites de extensión, zonificación general y las condiciones y restricciones para su administración, en conformidad con lo dispuesto en la Política Nacional de Uso del Borde Costero establecida en el decreto supremo (M) Nº 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, o la normativa que lo reemplace.".

    3. Elimínanse en el encabezado del Título II las palabras "y Autorizaciones".
    4. Modifícase el artículo 2º en el sentido siguiente:

a)  Elimínase en el inciso 1° la expresión "y autorizaciones" y la frase "incisos primero, segundo y tercero" y la coma que la precede.
b)  Elimínanse en el inciso 2° las palabras "o autorizaciones".

    5. Elimínanse en el artículo 3º las palabras "o autorización".
    6. Elimínanse en el artículo 4° las palabras "y autorizaciones".
    7. Elimínase en el inciso 1º del artículo 5º la frase "o titulares de una autorización para realizar actividades de acuicultura".
    8. Elimínase en el artículo 6° la frase "y los titulares de autorizaciones".
    9. Modifícase el artículo 7º en el sentido siguiente:

a)  Elimínase en el inciso 1º la frase "o por el titular de una autorización" y las palabras "o autorización".
b)  Elimínase en el inciso 2° la frase "o por el titular de una autorización" y las palabras "o autorización"; reemplázase la frase "transcriba oficialmente" por "notifique" y reemplázase la oración "a que se refieren los artículos 83, inciso segundo, o 142, incisos segundo o tercero de la Ley, según corresponda" por "que pone término o declara la caducidad de la concesión de conformidad con la ley.".

    10. Elimínanse en el artículo 8º las palabras "o el titular de una autorización".
    11. Modifícase el artículo 10 en el sentido siguiente:

a)  Elimínanse en el inciso primero las palabras "o autorizaciones".
b)  Elimínase en la letra b) la frase "o autorizaciones de acuicultura de porción de agua y fondo, o de roca,".
c)  Elimínanse en el párrafo primero de la letra c) las palabras "o autorización".
d)  Elimínase en el numeral 1. de la letra c) las palabras "o de la autorización".
e)  Reemplázase el numeral 2. de la letra c) por el siguiente:
    "2. De la concesión de acuicultura, en escala 1:1.000 o 1:5.000, especificando: El norte geográfico, grilla o cuadrícula geográfica, cuadro de coordenadas de los vértices de la concesión, indicando el nombre del peticionario y del profesional responsable. La elaboración de los planos se hará en base a las Instrucciones Hidrográficas editadas para este efecto por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, publicación S.H.O.A. Nº 3108 o la normativa que la reemplace. Las coordenadas de los vértices de la concesión estarán referidas a la carta en que fueron fijadas las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en el sector, de acuerdo a lo siguiente:
    i.  Carta con referencia geodésica, datum WGS-84;
    ii.  Carta con referencia geodésica, datum PSAD-56 o
          SAD-69;
    iii. Carta sin referencia geodésica. En este caso, los
          planos de la concesión deberán indicar además las
          coordenadas geográficas y UTM de los vértices de la
          concesión determinadas en terreno referidas al
          datum WGS-84 y cuadro de coordenadas geográficas y
          UTM de los vértices bases monumentados en terreno.
          Los vértices de la concesión serán determinados
          desde los vértices bases monumentados en terreno,
          los cuales deberán estar ligados a la Red Geodésica
          Nacional con equipo GPS (método diferencial
          estático), desde vértices SHOA o IGM, o que
          provengan de éstos. La determinación de las
          coordenadas en datum WGS-84 se hará en base a las
          Instrucciones Hidrográficas editadas para este
          efecto por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico
          de la Armada, publicación SHOA Nº 3109 o la
          normativa que la reemplace.
          En aquellos casos en que las áreas apropiadas para
          el ejercicio de la acuicultura hayan sido fijadas
          en carta náutica en escala 1:500.000, el plano de
          la concesión podrá confeccionarse en las escalas
          indicadas en el párrafo 1° de este numeral,
          teniendo como base cartas del Instituto Geográfico
          Militar (IGM) escala 1:50.000.
          En los casos de concesiones de playa o de terrenos
          de playa, los planos deberán indicar la línea de
          más alta marea y la de más baja marea, o la línea
          de aguas máximas y la de aguas mínimas, según
          corresponda, como asimismo la línea de 80 metros
          correspondiente al terreno de playa.
          Los planos deberán ser entregados impresos en
          triplicado, junto con su respaldo en archivo
          digital. El formato digital específico del archivo
          que deberá ser utilizado será fijado por resolución
          de la Subsecretaría de Pesca.".
f)  Elimínase la letra d).
g)  Elimínanse en el párrafo tercero de la letra e) las palabras "y autorizaciones".
h)  Elimínanse en la letra f) las palabras "o autorización".
i)  Elimínanse en el párrafo segundo de la letra g) las palabras "o autorizaciones" y "o autorización".

    12. Elimínase el artículo 10 bis.
    13. Reemplázase en el artículo 11 las palabras "de Marina o de Pesca, según corresponda" por "para las Fuerzas Armadas".
    14. Modifícase el artículo 12 en la forma que se indica:

a)  Elimínanse las letras a), b) y c) cambiando las demás su numeración correlativa.
b)  Elimínanse en la letra e), que pasa a ser b), las palabras "o autorización".
c)  Agréganse los siguientes incisos finales:
    "Admitida a trámite la solicitud, el Servicio requerirá al solicitante para que acompañe, en el plazo de cinco días hábiles, una carta que dé cuenta que ha solicitado a la Autoridad Marítima un certificado acerca de si existe o no sobreposición con cualquier otro tipo de concesión o destinación ya otorgada o en trámite, si el río de que trata la solicitud es navegable por buques de más de 100 toneladas de registro grueso y en caso de no serlo, la circunstancia de estar afectado por las mareas.
    El solicitante deberá ingresar a la Subsecretaría de Pesca el certificado a que alude el inciso anterior en el plazo de un mes contado desde la fecha en que sea emitido por la Autoridad Marítima.".

    15. Elimínase el artículo 12 bis.
    16. Modifícase el artículo 13 en el sentido siguiente:

a)  Elimínanse en el inciso 1º las palabras "o autorizaciones".
b)  Reemplázase el inciso 2º por el siguiente:
    "Acogida a trámite la solicitud de concesión de acuicultura, la Dirección Regional del Servicio deberá remitirla con todos sus antecedentes e informe técnico a la Subsecretaría de Pesca, respetando el orden de ingreso de las mismas.".

    17. Modifícase el artículo 14 en el sentido siguiente:

a)  Reemplázanse los incisos 1° y 2° por los siguientes tres incisos:
    "Artículo 14. Recibida la solicitud de concesión de acuicultura por la Subsecretaría de Pesca, deberá verificarse si ella da cumplimiento a lo previsto en los artículos 67, 75 bis, 78 y 88 de la ley y a los requisitos de distancia establecidos en los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87 de la ley, como también deberá analizarse el proyecto técnico a que se refiere el artículo 10 de este reglamento, presentado por el solicitante. Este análisis se realizará en base a las coordenadas geográficas referidas a la carta en que se fijaron las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura especificadas en el plano de la concesión elaborado de conformidad con el artículo 10 letra c) Nº 2 de este reglamento.
    En los casos en que dos o más solicitudes hubiesen ingresado el mismo día y hora, la Subsecretaría de Pesca deberá realizar un sorteo en pública audiencia para asignar el orden de tramitación correspondiente a cada una de ellas. De la fecha de dicha audiencia se deberá notificar mediante carta certificada dirigida a los titulares de las solicitudes incorporadas en el sorteo y aviso publicado en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca. Del resultado de la audiencia se dejará constancia en acta.
    La Subsecretaría de Pesca analizará los antecedentes recibidos dentro del plazo de cuatro meses. La solicitud será denegada mediante una resolución fundada al efecto que será publicada en extracto en el Diario Oficial, en los siguientes casos:
    a)  Los planos presentados no dan cumplimiento a los
          requisitos señalados en el artículo 10 letra c) de
          este reglamento;
    b)  no se hubiera acompañado el certificado emitido por
          la Autoridad Marítima, lo hubiera acompañado fuera
          del plazo previsto en el artículo 12, dé cuenta de
          una sobreposición con una concesión marítima o
          destinación otorgada o que el río no es navegable
          por buques de más de 100 toneladas de registro
          grueso o que no esté afectado por las mareas;
    c)  el área solicitada ya estuviere concedida total o
          parcialmente o se sobrepone total o parcialmente
          con la de otra solicitud en trámite;
    d)  el sector solicitado se encuentra dentro de un área
          declarada como no disponible de conformidad con el
          artículo 76 de la ley;
    e)  el sector solicitado se encuentra en un área
          definida de uso incompatible con la acuicultura en
          virtud de la zonificación del borde costero de
          conformidad con el artículo 67 de la ley;
    f)  la solicitud presentada en un sector de río
          navegable, no comprenda exclusivamente actividades
          de acuicultura extensiva;
    g)  el área solicitada no da cumplimiento a los
          requisitos de distancia establecidos en el artículo
          67 de la ley y en los reglamentos a que se refieren
          los artículos 86 y 87 de la ley;
    h)  el área solicitada no da cumplimiento a los
          requisitos de distancia establecidos en los
          reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87
          de la ley con tres solicitudes previas en trámite
          en el sector;
    i)  el proyecto técnico no se ajusta a lo previsto en
          el artículo 88 de la ley y en el presente
          reglamento;
    j)  con el área solicitada su titular exceda el 20% del
          total de la superficie concesible de una región, de
          conformidad con el artículo 75 bis de la ley;
    k)  el proyecto técnico recae en especies
          hidrobiológicas para las cuales no se declaró como
          apta para el ejercicio de la acuicultura el área
          respectiva, en conformidad con el inciso primero
          del artículo 67 de la ley; y,
    l)  el proyecto técnico presenta inconsistencias que
          hacen inviable su aprobación. Se entenderá que
          existe inconsistencia técnica en los casos que las
          características del sector impidan la ejecución del
          proyecto técnico en los términos planteados por el
          solicitante.".

b)  Reemplázanse en el inciso 3º, que pasa a ser 4º, las palabras "de Marina" por "para las Fuerzas Armadas".
c)  Reemplázase en el inciso 4º, que pasa a ser 5º, la oración final y la coma que la precede "de la existencia recursos hidrobiológicos en el sector y la conformidad o disconformidad con el informe de terreno entregado por el peticionario de acuerdo con el artículo 10 bis del presente reglamento, en su caso" por lo siguiente: "y de la existencia de recursos hidrobiológicos en el sector. La inspección del Servicio se realizará de conformidad con las coordenadas geográficas señaladas en el plano de la concesión.".
d)  Intercálanse los siguientes incisos 6° y 7°:
    "En el evento que la Subsecretaría de Pesca determine, en base al informe de inspección en terreno del Servicio, que no existe banco natural de recursos hidrobiológicos en el sector solicitado, publicará en su sitio electrónico el informe técnico que así lo establezca, publicación que será complementada mediante mensaje radial en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente. En el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación, cualquier interesado podrá reclamar del contenido del informe técnico con antecedentes fundados ante el Subsecretario de Pesca, el que deberá resolver la presentación en el plazo de 10 días. Vencidos estos plazos deberá continuarse con la tramitación de la solicitud.
    Si del informe de terreno se constatan inconsistencias en el proyecto técnico o se determina la existencia de un banco natural de recursos hidrobiológicos, la solicitud será rechazada por resolución sin más trámite.".
e)  Elimínanse los incisos 5°, 6° y 7°, que pasaron a ser 8°, 9° y 10° y agréguese el siguiente inciso final:
    "En el caso de solicitudes de concesión de acuicultura que se encuentren en zona fronteriza, la Subsecretaría de Pesca deberá solicitar la autorización correspondiente a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado. Asimismo, respecto de todas las solicitudes deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento a que se refiere el artículo 87 de la ley, lo que se realizará a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o sectorialmente, según corresponda al proyecto presentado.".

    18. Intercálanse los siguientes artículos 14 bis y 14 ter:
    "Artículo 14 bis. Para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento a que se refiere el artículo 87 de la ley, se requerirá al solicitante, mediante carta certificada, la presentación de la información necesaria para la evaluación, la que deberá estar referida al plano de la concesión.
    Si el proyecto requiere someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.300 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el solicitante deberá presentar el proyecto a la Comisión de Evaluación Ambiental que corresponda, dentro del plazo de seis meses contados desde el requerimiento realizado por la Subsecretaría.
    En caso que la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental califique desfavorablemente el proyecto o ponga término al proceso ordenando la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, el titular deberá presentar el Estudio dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de notificación de la respectiva resolución.
    La circunstancia de haberse sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se acreditará mediante copia de la solicitud de ingreso, timbrada o certificada por la Comisión de Evaluación Ambiental que corresponda, la que deberá ser ingresada por el solicitante a la Subsecretaría de Pesca dentro de los diez días siguientes a la fecha de ingreso antes señalada.
    Si el proyecto no requiere someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el solicitante deberá presentar directamente a la Subsecretaría de Pesca la información establecida en el Reglamento Ambiental para la Acuicultura, contenido en el DS Nº 320 de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o la normativa que lo reemplace, dentro del plazo de seis meses contados desde el requerimiento realizado por la Subsecretaría de Pesca. En este caso, antes del requerimiento, la Subsecretaría de Pesca oficiará a la Comisión de Evaluación Ambiental para que certifique la circunstancia de no requerir el proyecto una evaluación de impacto ambiental.
    Transcurridos los plazos indicados sin que el solicitante se hubiere sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o presentado la información a que se refiere el inciso 5º de este artículo, según corresponda, se procederá al rechazo de la solicitud por resolución fundada de la Subsecretaría de Pesca.
    Mientras se encuentren pendientes los plazos señalados en este artículo, los titulares podrán solicitar una ampliación de los mismos, no pudiendo exceder de la mitad de los plazos originalmente otorgados, de conformidad con el artículo 26 de la ley Nº 19.880.
    Las solicitudes de modificación del proyecto técnico se sujetarán al procedimiento señalado en los incisos precedentes.
    Artículo 14 ter. En la misma carta certificada a que se refiere el artículo anterior, la Subsecretaría requerirá al solicitante para que en el plazo de tres meses contados desde la notificación, entregue lo que en cada caso se indica:
    a) En el caso que el plano de la concesión entregado en la solicitud haya sido confeccionado con carta con referencia geodésica, WGS-84: Copia del plano de la concesión elaborado conforme al artículo 10, complementado con el cuadro de coordenadas geográficas y UTM de los vértices bases monumentados en terreno en datum WGS-84, los que deberán estar ligados a la Red Geodésica Nacional con equipo GPS (método diferencial estático), desde los vértices SHOA, IGM o que provengan de éstos.
    b) En el caso que el plano de la concesión entregado en la solicitud haya sido confeccionado con carta con referencia geodésica, PSAD-56 o SAD-69: Un nuevo plano de la concesión con coordenadas geográficas y UTM de los vértices de la concesión, cuadro de coordenadas geográficas y UTM de los vértices bases monumentados en terreno y la línea de costa, todo referido al datum WGS-84. Los vértices de la concesión serán determinados desde los vértices bases monumentados en terreno, los que deberán estar ligados a la Red Geodésica Nacional con equipo GPS (método diferencial estático), desde los vértices SHOA, IGM o que provengan de éstos.
    c) En el caso que el plano de la concesión entregado en la solicitud haya sido confeccionado sin carta con referencia geodésica: Un nuevo plano de la concesión elaborado conforme al artículo 10, reemplazando la línea de costa indicada en dicho plano por aquella medida en terreno referida al datum WGS-84.
    Los planos complementados o elaborados de la forma indicada deberán dar cumplimiento a las Instrucciones Hidrográficas publicación SHOA Nº 3108 y Nº 3109 o la normativa que las reemplace. En los casos en que existan planos marítimos del borde costero elaborados por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas o que existan cartas SHOA en datum WGS-84 del sector, la línea de costa podrá estar referida a dichos planos o cartas en cuyo caso no será exigible el levantamiento en terreno a que se refieren los literales b) y c) anteriores.
    En los casos de concesiones de playa o de terrenos de playa, los planos deberán indicar la línea de más alta marea y la de más baja marea, o la línea de aguas máximas y la de aguas mínimas, según corresponda y la línea de 80 metros correspondiente al terreno de playa, de conformidad a las Instrucciones Hidrográficas Nº 4, publicación SHOA Nº 3104 o la normativa que la reemplace.
    Una vez que los planos hayan sido revisados por la Subsecretaría de Pesca serán enviados por ésta a la Autoridad Marítima para su visación.
    Los planos deberán ser entregados impresos en quintuplicado, junto con su respaldo en archivo digital. El formato digital especifico del archivo que deberá ser utilizado será fijado por resolución de la Subsecretaría de Pesca.".
    19. Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:
    "Artículo 15. Una vez entregado el plano que cumpla con los requisitos indicados y habiéndose obtenido una resolución de calificación ambiental favorable o habiéndose verificado sectorialmente el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 87 de la ley, la Subsecretaría de Pesca deberá, dentro del plazo de 30 días, dictar una resolución aprobando el respectivo proyecto técnico, remitiéndola con sus antecedentes a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
    En caso que la resolución de calificación ambiental rechace el proyecto o éste haya sido rechazado sectorialmente o el plano sea entregado fuera de plazo o no cumpla con las condiciones a que se refiere el artículo 14 ter, la Subsecretaría de Pesca procederá a denegar la solicitud sin más trámite.
    Si el solicitante es una persona jurídica deberá, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de aprobación del proyecto técnico, acompañar a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas un certificado de vigencia de la persona jurídica y de su representante legal de fecha no anterior a tres meses.".
    20. Reemplázase el artículo 15 bis por el siguiente:
    "Artículo 15 bis. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, en el evento de que se establezca la zonificación del borde costero en la forma prevista en el artículo 67 de la ley, las solicitudes que se encuentren en áreas definidas de uso incompatible con la acuicultura, cualquiera sea su estado de tramitación, deberán ser denegadas por resolución fundada de la Subsecretaría de Pesca o la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, según corresponda.".
    21. Reemplázase el inciso 1º del artículo 16 por el siguiente:
    "Artículo 16. Al Ministerio de Defensa Nacional le corresponderá el otorgamiento de toda concesión de acuicultura, mediante la dictación de una resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que indicará el régimen a que queda sometida la concesión, de conformidad con el artículo 80 bis u 80 ter de la ley e individualizará las coordenadas geográficas indicadas en el plano elaborado conforme al artículo 14 ter y las coordenadas de los vértices de la concesión referidas a la carta en que fueron fijadas las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura.".
    22. Intercálase el siguiente artículo 16 bis:
    "Artículo 16 bis. El titular de la concesión sometida al régimen del artículo 80 ter de la ley, podrá solicitar a la Subsecretaria de Pesca el cambio de régimen al del artículo 80 bis de la ley, efectuando la consignación a que se refiere el artículo 77 de la ley. Una vez modificada la resolución que aprobó el proyecto técnico, se remitirán los antecedentes a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, para que modifique la resolución que otorgó la respectiva concesión.".
    23. Modifícase el artículo 18 en el sentido siguiente:

a)  Elimínanse en el inciso 1º las palabras "o autorización" las dos veces que aparece.
b)  Elimínanse en el inciso 2º las palabras "o autorización, según corresponda,".
c)  Agrégase el siguiente inciso final:
    "En el plazo de un mes, contado desde la entrega material, la Autoridad Marítima deberá informar esta circunstancia a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que deberá inscribir la concesión en el Registro de Concesiones de Acuicultura.".

    24. Elimínanse en el artículo 19 las palabras "o autorización" y reemplázanse las palabras "Marina" por "para las Fuerzas Armadas".
    25. Elimínanse en el inciso 2° del artículo 20 las palabras "o autorización".
    26. Modifícase el artículo 21 en el sentido siguiente:

a)  Reemplázase el inciso 1º por el siguiente:
    "Artículo 21. El titular de una concesión de acuicultura podrá solicitar su modificación para incluir en ella una o más especies diferentes a las concedidas inicialmente. La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas podrá autorizar la modificación por resolución, previo informe técnico favorable de la Subsecretaría de Pesca.".
b)  Elimínanse en el inciso 2º las palabras "o autorización".
c)  Elimínanse en el inciso 3° las palabras "o autorización" las dos veces que aparece y reemplázase la frase "de Marina o de Pesca, según corresponda," por "para las Fuerzas Armadas".
d)  Agrégase en el inciso final, la siguiente oración final, antes del punto seguido: "y se someterán al procedimiento previsto en los artículos 14 y 14 bis.".

    27. Modifícase el artículo 21 bis en el sentido siguiente:

a)  Elimínanse en el inciso 1º las palabras "o autorizaciones".
b)  Agrégase el siguiente inciso final:
    "Cuando la ley se refiera a especies exóticas, se deberá emitir un informe técnico de la Subsecretaría de Pesca que fundamente la determinación de las especies que cumplen con dicha condición.".

    28. Modifícase el artículo 22 en el sentido siguiente:

a)  Elimínanse en el inciso 1° las palabras "o autorizaciones" y "o autorización".
b)  Elimínense en el inciso 2° las palabras "o autorización".

    29. Elimínanse en el artículo 23 las palabras "o autorización" las dos veces que aparece; reemplázase la frase "de Marina o de Pesca, según corresponda," por "para las Fuerzas Armadas" y elimínase la frase "o titular de una autorización".
    30. Modifícase el artículo 24 en el sentido siguiente:

a)  Reemplázase en el inciso 1° la oración "La Autoridad Marítima o el Servicio, según corresponda, informarán" por "La Autoridad Marítima informará" y elimínense las palabras "o autorización".
b)  Reemplázase el inciso 2° por el siguiente:
    "La entrega se efectuará en base a las coordenadas señaladas en el plano de la concesión de acuicultura obtenidas mediante el sistema de posicionamiento satelital de conformidad con el presente reglamento, identificando cada uno de los vértices del polígono solicitado. La Autoridad Marítima otorgará al titular de la concesión de acuicultura un certificado denominado "Posicionamiento de Entrega" que formará parte del acta.".
c)  Elimínanse en el inciso 4° las palabras "o autorización".
d)  Elimínanse en el inciso 5º las palabras "o autorización".

    31. Elimínanse en el artículo 24 bis las palabras "ni autorización".
    32. Elimínanse en el encabezado del Título IV las palabras "y autorizaciones".
    33. Elimínase el artículo 25.
    34. Reemplázanse los artículos 26 y 27 por los siguientes:
    "Artículo 26. Las transferencias, arriendos y todo acto que implique la cesión de derechos de las concesiones de acuicultura, cualquiera sea el régimen a que se encuentren sometidas, se inscribirán en el Registro de Concesiones de Acuicultura que llevará la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Para solicitar la inscripción, el interesado deberá acompañar los siguientes documentos:

a)  el certificado de operación emitido por el Servicio que dé cuenta que no se ha incurrido en la causal de caducidad del artículo 142, letra e) de la ley y que se da cumplimiento a los requisitos del régimen del artículo 80 bis u 80 ter de la ley, en su caso;
b)  la escritura pública o el instrumento en que conste el acto respectivo, en su caso. El adquirente, arrendatario o mero tenedor deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 71 de la ley, de lo que deberá dejarse constancia en la escritura pública o el instrumento que corresponda;
c)  el certificado de vigencia de las partes contratantes, si correspondiere;
d)  comprobante de pago de patente de acuicultura correspondiente al año en que se solicite la inscripción y certificado emitido por Tesorería que dé cuenta que no existen deudas de patente única de acuicultura pendientes; y
e)  certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones de enajenar emitido por el Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesión.

    Los documentos señalados en las letras a), c) y e) deberán haber sido emitidos dentro de los 30 días corridos previos a la fecha de presentación de la solicitud.
    En el evento que no se acompañen dichos documentos, se devolverán los antecedentes al peticionario, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 19.880.
    Transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha del ingreso de la solicitud de inscripción, sin que ésta se haya efectuado, se entenderá ella aceptada de conformidad con el artículo 64 de la ley Nº 19.880.
    Los actos de transferencia, arriendo y cualquier otro que implique la cesión de derechos sobre las concesiones no serán oponibles a terceros, mientras no sean inscritos de conformidad con los incisos anteriores. Al acreedor hipotecario no le serán oponibles dichos actos, salvo los contratos de arrendamiento y los derechos reales que hayan sido inscritos en el Registro de Concesiones de Acuicultura con fecha anterior a la de inscripción de la hipoteca en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
    Artículo 27. Sólo se inscribirán las transferencias, arriendos y otros actos que impliquen cesión de derechos sobre la concesión de acuicultura, si concurren los siguientes requisitos:

a)  Haber dado cumplimiento a las obligaciones de publicación del extracto de la resolución que otorgó la concesión y al requerimiento de entrega material de la misma.
b)  La concesión de acuicultura no haya incurrido en la causal de caducidad del artículo 142 letra e) de la ley.
c)  Encontrarse al día en el pago de la patente de acuicultura, cuando proceda.
d)  En el caso de las concesiones de acuicultura sometidas al régimen del artículo 80 bis de la ley, que hayan operado durante un año dando cumplimiento a los niveles mínimos de operación fijados en el reglamento respectivo o que el titular tenga la calidad de acuicultor habitual. Se exceptúa de esta exigencia a los titulares de concesiones de acuicultura integrantes de una agrupación de concesiones. Asimismo, no será exigible dicho requisito para la constitución de hipoteca sobre la concesión.
e)  En el caso de las concesiones de acuicultura sometidas al régimen del artículo 80 ter de la ley, que hayan transcurrido seis años desde la entrega material y que hayan sido operadas por su titular en forma directa y en interés propio por tres años consecutivos, dando cumplimiento a los niveles mínimos de operación fijados en el reglamento respectivo.
f)  No exista una prohibición para enajenar o celebrar actos y contratos cuyo objeto sea la concesión, según corresponda.

    Los días 1 y 15 de cada mes o el día siguiente hábil si aquéllos no lo fueran, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas comunicará al Servicio las inscripciones que hayan realizado en los quince días corridos previos.
    Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán requerir a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas la inscripción de los demás actos o contratos que tengan por objeto la concesión de acuicultura. Asimismo, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas inscribirá las resoluciones que modifiquen la concesión de acuicultura otorgada.".
    35. Modifícase el artículo 28 en el sentido siguiente:

a)  Elimínase el inciso 1º.
b)  Elimínanse en el inciso 2º las palabras "o autorizaciones" y "o autorización" las dos veces que aparece.
c)  Elimínanse los incisos 3º y 4º.

    36. Reemplázase el artículo 29 por el siguiente:
    "Artículo 29. La concesión que se transfiera o arriende quedará sometida al mismo objeto y a las exigencias y modalidades que se encontraban vigentes al momento de la transferencia.".
    37. Elimínase el artículo 30.
    38. Elimínase en el encabezado del Título V las palabras "y autorizaciones".
    39. Modifícase el artículo 30 bis en el sentido siguiente:

a)  Elimínanse en el inciso 1º las palabras "y autorizaciones".
b)  Elimínase en la letra a) del inciso 1º la oración "o autorización, previa autorización de la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda".
c)  Elimínanse en el inciso 2º las palabras "o autorización".
d)  Elimínanse en el inciso 3º las palabras "o autorización" y reemplázase la frase "tres años consecutivos" por "un año".

    40. Modifícase el artículo 30 ter en el sentido siguiente:

a)  Elimínanse en el inciso 2º las palabras "o autorizaciones".
b)  Reemplázanse los incisos 4º y 5º por los siguientes:
    "Para ejercer el derecho contemplado en la letra c) del artículo 80 bis de la Ley, el titular deberá presentar una solicitud a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, acreditando la calidad de acuicultor habitual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del presente reglamento.
    Si la solicitud cumple con los requisitos antes señalados, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas dictará una resolución fundada al efecto autorizando la ampliación de plazo solicitada, remitiendo copia de ésta a la Subsecretaría de Pesca y al Servicio.".

    41. Elimínanse en el Título VI las palabras "o autorizaciones".
    42. Elimínanse en el artículo 31 las palabras "o autorizaciones".
    43. Modifícase el artículo 34 en el sentido siguiente:

a)  Reemplázanse en el inciso 1º las palabras "de Marina" por "para las Fuerzas Armadas" las dos veces que aparece.
b)  Elimínase el inciso 2º.

    44. Elimínase el artículo 35.
    45. Modifícase el artículo 36 en el sentido siguiente:

a)  Elimínanse en el inciso 1º las palabras "y autorizaciones".
b)  Reemplázase en el inciso 2º las palabras "de Marina o de Pesca, según corresponda" por "para las Fuerzas Armadas" y elimínase las palabras "o autorización".

    46. Reemplázase el artículo 37 por el siguiente:
    "Artículo 37. Los titulares de concesiones de acuicultura pagarán anualmente una patente única de acuicultura de conformidad con el artículo 84 de la ley. Para tales efectos, la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas emitirá los cargos de las patentes de acuicultura en el mes de octubre del año anterior a aquél en que sea exigible el pago.
    En el caso de las concesiones de acuicultura que sean otorgadas con posterioridad al 31 de octubre de cada año, los cargos de las patentes de acuicultura que correspondan deberán ser emitidos a más tardar el 15 de enero del año siguiente o el día siguiente hábil si aquel fuera sábado, domingo o festivo.
    Asimismo, si la inscripción de la transferencia de concesión de acuicultura se practica en un año calendario distinto de aquel en que fue solicitada, conforme con lo previsto en el artículo 81 inciso final de la ley, será el nuevo titular inscrito el responsable del pago de la patente única de acuicultura correspondiente al año en que se efectúe la inscripción.".

    47. Elimínanse en el artículo 38 las palabras "o autorización".
    48. Modifícase el artículo 39 en el sentido siguiente:

a)  Reemplázase en el inciso 1º la oración "de Marina o de Pesca, según corresponda," por "para las Fuerzas Armadas".
b)  Elimínase en el inciso 2º la oración "y los titulares de autorizaciones de acuicultura" y la coma que la sigue y reemplázanse las palabras "de Marina o de Pesca, según corresponda" por "para las Fuerzas Armadas".

    49. Elimínanse en el encabezado del Título VIII las palabras "o autorizaciones".
    50. Modifícase el artículo 46 en el sentido siguiente:

a)  Elimínanse en el inciso 1º las palabras "y autorizaciones".
b)  Elimínanse en el inciso final las palabras "o autorización".

    51. Elimínanse en el inciso 1º del artículo 46 bis las palabras "o autorización" y reemplázanse las palabras "de Marina y" por "para las Fuerzas Armadas o".
    52. Modifícase el artículo 47 en el sentido siguiente:

a)  Elimínanse en la letra b) las palabras "o autorizaciones".
b)  Elimínanse en la letra c) las palabras "o autorización" las dos veces que aparece.
c)  Elimínanse en la letra d) las palabras "y autorizaciones".
d)  Reemplázase en la letra e) la frase "de Marina o de Pesca, según corresponda," por "para las Fuerzas Armadas" y elimínanse las palabras "o autorización".

    53. Elimínanse en el artículo 48 las palabras "o autorización" y la frase "o titulares de autorizaciones de acuicultura".
    54. Elimínanse en el artículo 49 las palabras "o autorización".
    55. Elimínanse en el artículo 50 las palabras "o autorizada," y "o titular de una autorización".
    56. Agréganse los siguientes artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 7° transitorios:
    "Artículo 3° transitorio. Las autorizaciones de acuicultura vigentes a la fecha de la publicación de la ley Nº 20.434, seguirán gozando de los derechos y estarán sometidas a las mismas obligaciones establecidas a dicha fecha.
    Artículo 4° transitorio. En el caso del artículo 84 de la ley se entenderá que pertenecen a la categoría de "peces exóticos" a la fecha de publicación del presente decreto, las especies comprendidas en el grupo Salmónidos indicado en la letra a) del artículo 21 bis del reglamento.".
    Artículo 5° transitorio. La Subsecretaría no rechazará las solicitudes de acuicultura que se encuentren suspendidas en las regiones de Aysén y Magallanes y Antártica Chilena en virtud de los artículos 2° y 4º de la ley Nº 20.434, que cumplan con las siguientes condiciones:

a)  Su titular haya presentado la correspondiente declaración o estudio de impacto ambiental al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental;
b)  La Subsecretaría de Pesca haya enviado a su titular una carta dejando sin efecto el requerimiento del artículo 14 bis de este reglamento; y
c)  Su titular haya presentado un desistimiento a la tramitación indicada en la letra a) anterior.

    Vencido el plazo de suspensión de la tramitación de las solicitudes a que se refieren los artículos 2º y 4º de la ley Nº 20.434 se reanudará el trámite y se resolverá conforme a la normativa vigente.
    Artículo 6º transitorio. Las solicitudes de relocalización a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.434 deberán ser presentadas en la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca correspondiente.
    Artículo 7° transitorio. El plazo de paralización de actividades en que hubieren incurrido las concesiones de acuicultura, en el lapso comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2011, no se contabilizará para efectos de la configuración de la causal de caducidad prevista en el artículo 142, letra e), de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
    El Servicio no considerará en los certificados de operación que deban ser emitidos para las concesiones de acuicultura entregadas por la autoridad marítima al 30 de junio de 2007, el plazo de inactividad que se haya configurado dentro del lapso antes señalado".