"Artículo único.- Modifícase la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, de la forma que se indica:

    1) Agrégase el siguiente artículo 5º bis:

    "Artículo 5º bis.- Prohíbese la mutilación de las aletas de cualquier especie de tiburón, acción denominada aleteo o finning, a bordo de naves o embarcaciones de pesca o su transbordo.

    Será obligatorio realizar el desembarque de las especies antes señaladas con sus aletas total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural.

    Si se encontrare una aleta de tiburón en una nave pesquera, sin que esté completa y naturalmente adosada al tronco correspondiente, se presumirá que se ha contravenido lo dispuesto en este artículo.".

    2) Agrégase el siguiente artículo 110 bis:

    "Artículo 110 bis.- Los armadores que infrinjan la prohibición a que se refiere el artículo 5º bis serán sancionados con multa de 50 a 500 unidades tributarias mensuales.".

    3) Reemplázase en el artículo 111 la frase "del artículo anterior" por "de los artículos 110 y 110 bis".

    4) Agrégase el siguiente artículo 121:

    "Artículo 121.- El procesamiento, transporte, elaboración, comercialización y almacenamiento de aletas obtenidas en contravención a la prohibición establecida en el artículo 5º bis serán sancionados con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales y, además, con clausura del establecimiento o local en el que se hubiere cometido la infracción, hasta por un plazo de 30 días.".".