Artículo 2º. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Área afecta: Superficie de un predio sujeta a acciones de corta o aprovechamiento, según lo definido en el plan de manejo, plan de trabajo, o autorización simple de corta.
b) Área alterada: Superficie del área afecta que, durante o al término de las actividades de intervención de bosque nativo o formaciones xerofíticas, presenta:
i) Huellas visibles o remoción de suelo, con una
profundidad superior a los 15 centímetros,
originada por arrastre de trozas y por tránsito de
maquinarias, caballos y bueyes.
ii) Suelo mineral a la vista.
c) Área ocupada por estructuras: Superficie del área afecta de un predio que, durante o al término de las actividades de intervención, se encuentra ocupada por obras necesarias para el desarrollo de dichas actividades, que hayan implicado ahuellamiento o remoción igual o superior a 25 centímetros de profundidad del suelo, tales como caminos, vías de saca, canchas de acopio, pozos de lastre, campamentos, entre otros. Sólo para calcular el porcentaje establecido en el artículo 15 de este Reglamento, el área ocupada no considera las obras que existan en el predio, con anterioridad a la entrada en vigencia de este Reglamento, salvo que ellas sean reutilizadas.
d) Caminos: Rutas que permiten el tránsito al interior del área afecta, como así también aquellas de acceso, que unen dichas áreas con caminos públicos. Pueden tener obras civiles o de arte y haber significado movimiento de tierra.
e) Cauce: Curso de agua conformado por un lecho de sedimentos, arena o rocas, delimitado por riberas definidas, por el cual escurre agua en forma temporal o permanente.
f) Cobertura: Porcentaje promedio del área afecta de un terreno que está cubierta por la proyección vertical uniforme de las copas de árboles y arbustos, si se trata de bosque nativo, o la proyección vertical de las copas de árboles, arbustos y suculentas, cuando se trata de formaciones xerofíticas.
g) Corporación: La Corporación Nacional Forestal.
h) Cuerpos de agua: Lagos y lagunas naturales, delimitados por el nivel máximo que alcanzan las aguas.
i) Erosión moderada: Aquella en que los suelos presentan signos claros de movimiento y arrastre laminar o de manto de nivel medio, o en surcos, o de canalículos, pudiéndose identificar uno o más de los siguientes indicadores:
i) presencia del subsuelo en un área menor al 15% de
la superficie;
ii) presencia de pedestales y pavimentos de erosión en
al menos el 15% de la superficie;
iii) pérdida de suelo original entre el 20 y 60%;
iv) presencia de surcos o canalículos, de profundidad
menor a 0,5 metros; y
v) pérdida de más de un 30% del horizonte A (orgánico-
mineral).
j) Erosión severa: Aquella en que los suelos presentan un proceso activo de movimiento y arrastre de partículas laminar o de manto intensiva, o de zanjas o cárcavas, pudiéndose identificar uno o más de los siguientes indicadores:
i) presencia del subsuelo en un área entre 15 y 60% de
la superficie;
ii) presencia de pedestales y pavimentos de erosión
entre el 15 y 60% de la superficie;
iii) pérdida del suelo original entre el 60 y 80%;
iv) presencia de zanjas o cárcavas de profundidad de
0,5 a 1 metro, encontrándose a un distanciamiento
medio de 10 a 20 metros; y
v) pérdida de hasta un 30% del horizonte B.
k) Erosión muy severa: Aquella en que los suelos presentan un proceso muy acelerado de movimiento y arrastre de partículas laminar o de manto, o de cárcavas, pudiéndose identificar uno o más de los siguientes indicadores:
i) se presenta a la vista el subsuelo y se encuentra
visible el material de origen del suelo, en más del
60% de la superficie;
ii) presencia de pedestales y pavimentos de erosión, en
más del 60% de la superficie;
iii) pérdida de suelo original en más del 80% y hasta
100%;
iv) presencia de cárcavas de profundidad mayor a 1
metro, encontrándose a un distanciamiento medio de
5 a 10 metros; y
v) pérdida de más del 30% del horizonte B.
l) Humedales: Ecosistemas asociados a sustratos saturados de agua en forma temporal o permanente, en los que existe y se desarrolla biota acuática y, han sido declarados Sitios Prioritarios de Conservación, por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, o sitios Ramsar. Para efectos de delimitación, se considerará la presencia y extensión de la vegetación hidrófila. Tratándose de ambientes que carezcan de vegetación hidrófila se utilizará, para la delimitación, la presencia de otras expresiones de biota acuática.
m) Ley: Ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
n) Maquinarias y equipos: Aquellos con los que se realiza actividades de corta, destrucción, eliminación o extracción en bosque nativo o formaciones xerofíticas y construcción de caminos.
o) Vegetación hidrófila: Vegetación azonal que está vinculada a disponibilidad permanente de agua.
p) Zona de protección de exclusión de intervención: Corresponde a los 5 metros aledaños a ambos lados de cursos naturales de agua, cuya sección de cauce, delimitada por la marca evidente de la crecida regular, es superior a 0,2 metros cuadrados e inferior a 0,5 metros cuadrados.
Tratándose de manantiales y cuerpos naturales de agua, esta zona tendrá un ancho de 10 metros. En cursos naturales de agua de sección de cauce mayor a 0,5 metros cuadrados, el ancho de esta zona será de 10 metros a ambos lados de éste.
Las distancias previamente señaladas se miden en proyección horizontal en el plano, desde el borde del cauce, cuerpo de agua, o manantial y perpendicular al eje, o a la línea de borde de éstos.
q) Zona de protección de manejo limitado: Corresponde al área contigua a la zona de exclusión de intervención de cuerpo de agua, manantial y cursos naturales de agua de sección de cauce mayor a 0,5 metros cuadrados. Esta zona de manejo tiene un ancho de 10 metros para pendientes entre 30 y 45% y de 20 metros para pendientes superiores a 45%.
Las distancias previamente indicadas, se miden en proyección horizontal en el plano desde el borde de la zona de exclusión y perpendicular a su eje.