Modifícase el decreto Nº 138 de 2005, del Ministerio de Salud, que establece la obligación de declarar las emisiones que indica, en la forma que a continuación se indica:

    1.- Sustitúyese, en el artículo 3º, la frase "deberá proporcionarse anualmente a la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Salud en los formularios que ésta proveerá para ello", por la siguiente: "deberá proporcionarse anualmente, antes del 1º de mayo de cada año, a través de la página web del Ministerio de Salud o del dominio www.declaracionemision.cl por medio del software dispuesto para tales efectos en ellas.

    2.- Sustitúyese el artículo 5º por el siguiente:
    "Artículo 5º.- Las estimaciones de emisiones realizadas por el sector salud o por los titulares de las fuentes, previa validación de esta última por parte del Ministerio de Salud, tendrá el carácter de pública según corresponda conforme a la ley.".