Introduce modificaciones a la Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, con el objeto de evitar la publicación de antecedentes comerciales de personas morosas y que se encuentren desempleadas.

Mediante un artículo único, se establece que las entidades responsables que administren bancos de datos personales (por ejemplo, DICOM o el Boletín Comercial) no podrán publicar o comunicar la información comercial, en especial los protestos y morosidades, cuando éstas se hayan originado durante el período de cesantía que afecte al deudor.

Para esto último caso, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) comunicará los datos de sus beneficiarios al Boletín de Informaciones Comerciales sólo mientras subsistan sus beneficios, para que éste bloquee la información concerniente a tales personas.

Las personas que no estén incorporadas al seguro de cesantía, también podrán acogerse a este beneficio, pero deberán acreditar su cesantía ante el Boletín de Informaciones Comerciales. Para esto deben presentar su finiquito o acta de la Inspección del Trabajo, y con esto podrán obtener el beneficio por tres meses renovable hasta por una vez. Para que opere dicha renovación se deberá adjuntar una declaración jurada del deudor en la que manifieste que mantiene su condición de cesante. El bloqueo de datos será sin costo para el deudor.

Se exceptúan de este beneficio quienes tengan anotaciones en el sistema de información comercial generadas durante el año anterior a la fecha en que quedaron sin empleo.

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    "Artículo único.- Introdúcense en el artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos:
    "Las entidades responsables que administren bancos de datos personales no podrán publicar o comunicar la información referida en el presente artículo, en especial los protestos y morosidades contenidas en él, cuando éstas se hayan originado durante el período de cesantía que afecte al deudor.
    Para estos efectos, la Administradora de Fondos de Cesantía comunicará los datos de sus beneficiarios al Boletín de Informaciones Comerciales sólo mientras subsistan sus beneficios para los efectos de que éste bloquee la información concerniente a tales personas.
    Sin embargo, las personas que no estén incorporadas al seguro de cesantía deberán acreditar dicha condición ante el Boletín de Informaciones Comerciales, acompañando el finiquito extendido en forma legal o, si existiese controversia, con el acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, para los efectos de impetrar este derecho por tres meses renovable hasta por una vez. Para que opere dicha renovación se deberá adjuntar una declaración jurada del deudor en la que manifieste que mantiene su condición de cesante.
    El bloqueo de datos será sin costo para el deudor.
    No procederá el bloqueo de datos respecto de quienes consignen anotaciones en el sistema de información comercial durante el año anterior a la fecha de término de su relación laboral.
    Las entidades responsables de la administración de bancos de datos personales no podrán señalar bajo ninguna circunstancia, signo o caracterización que la persona se encuentra beneficiada por esta ley.".".