Modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país.

Contempla una serie de medidas a fin de financiar la reconstrucción del país, por los daños que causaron el terremoto y maremoto del 27 de febrero del año 2010.

En vivienda, se cobrará una sobretasa adicional de 0,275% anual en el Impuesto Territorial por los bienes raíces con avalúo fiscal igual o superior a $ 96 millones de pesos durante los años 2011 y 2012. Sin embargo, esta sobretasa no se cobrará a las personas en edad de jubilar, siempre que cumplan con ciertas condiciones que señala la ley. En el caso de inmuebles no agrícolas que, como resultado del reavalúo que comenzó a regir el 1 de enero de 2010, hayan tenido un aumento de las contribuciones superior al 25% respecto del semestre anterior, se le aplicará un aumento gradual que puede ser de hasta 10% semestral. Los beneficios tributarios de las viviendas económicas DFL-2 serán sólo para personas naturales (no para personas jurídicas, tales como empresas o corporaciones, a menos que tengan carácter benéfico) y tendrán un límite de dos viviendas, a menos que alguna de ellas haya sido adquirida por herencia.

Rebaja del Impuesto de Timbres y Estampillas, de 1,2% a 0,6%. Aumento en la tasa del impuesto ad valorem al tabaco a 62,3% y se impone un tributo específico de aproximadamente $ 50 por cajetilla de 20 cigarrillos.

Los depósitos convenidos pagarán impuestos. El monto que cada trabajador tenga en su AFP por concepto de depósitos convenidos que supere las 900 UF estarán sujetos al pago del Impuesto Único de Segunda Categoría.

Habrá un alza transitoria del Impuesto a la Renta de Primera Categoría y contempla una exención de pago de impuestos para PYMES.

Consta de 10 artículos permanentes y 11 transitorios.


    Artículo 5°.- Introdúcense en el artículo 20 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece el nuevo Sistema de Pensiones, las siguientes modificaciones:
   
    1) Sustitúyese en la penúltima oración del inciso tercero, la coma (,) que se encuentra entre las palabras "legal" y "no", por la conjunción copulativa "y". A su vez, sustitúyese la frase que se encuentra al final de la oración: "y les será aplicable el artículo 19", por las siguientes: "por la parte que no exceda de un monto máximo anual de 900 unidades de fomento, por cada trabajador. Los excesos sobre los montos señalados se gravarán con el Impuesto Único de Segunda Categoría o con Impuesto Global Complementario, según corresponda. La cobranza de estos depósitos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 19. El monto total de los depósitos realizados por cada trabajador, deberá ser informado anualmente por las Administradoras o instituciones autorizadas al Servicio de Impuestos Internos, de la forma que este último establezca".
    2) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser incisos quinto y sexto, respectivamente:
    "Cuando los depósitos a que se refiere el inciso anterior no hayan gozado del beneficio tributario que en él se establece y se destinen a anticipar o mejorar la pensión, para los efectos de aplicar el impuesto establecido en el artículo 43 de la Ley de Impuesto a la Renta, se rebajará el monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que en el total del fondo destinado a pensión representen dichos depósitos. El saldo de dichos depósitos será determinado por las Administradoras de Fondos de Pensiones según establezca una norma de carácter general de la Superintendencia.".