Introduce reformas a la Constitución Política en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política. Determina que una ley orgánica constitucional regulará el fideicomiso ciego y las elecciones primarias de los partidos.
Esta reforma constitucional obliga al Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, a declarar sus intereses y patrimonio en forma pública., y a entregar a terceros la administración de bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés con el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes.
También regula las elecciones primarias, señalando que una ley orgánica constitucional establecerá el sistema que podrá ser utilizado por los partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Los que no resulten elegidos en las primarias no podrán ser candidatos, en esa elección al respectivo cargo.
Indica además, que a los Ministros les serán aplicables algunas de las incompatibilidades que la Constitución establece para los parlamentarios.
Prohíbe también a los parlamentarios a participar en cualquier tipo de juicio, no solamente contra el Fisco. Esta inhabilidad para participar en cualquier juicio, entrará en vigencia transcurridos 180 días a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.