Regula la salida de menores del país cuando el otro progenitor no mantiene relación directa y regular.
Esta ley, originada en moción de senadores, modifica la Ley N° 16.618 contenida en el DFL N° 1 de 2000 y establece que el juez de familia podrá permitir la salida del país de un niño, niña o adolescente con el progenitor que tenga al menor a su cuidado personal, en distintas ocasiones dentro de los 2 años siguientes, sin necesidad autorización del otro progenitor. El plazo de permanencia del menor en el extranjero no podrá exceder los 15 días en cada ocasión.
Esto, siempre y cuando se acredite que el otro progenitor, injustificadamente, ha dejado de cumplir el deber de mantener una relación directa y regular con su hijo, regulado judicial o convencionalmente.