Modifica el Código del Trabajo resguardando la igualdad en las remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo.

La ley fue una iniciativa de los diputados Gabriel Ascencio, Jaime Mulet, Carlos Olivares, Mario Venegas, Pedro Araya, Eduardo Díaz, Sergio Ojeda, Jorge Sabag, Patricio Walker y Alejandra Sepúlveda.

No considera discriminatorias las diferencias objetivas en las remuneraciones basadas, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.

Señala además, que en el caso de empresas de doscientos o más trabajadores, deberán llevar un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas.

La normativa se extiende a los empleos a contrata regulados por el Estatuto Administrativo (sector público).

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    Artículo 2°.- Intercálase, en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, Estatuto Administrativo, el siguiente inciso cuarto, nuevo:

    "En los empleos a contrata la asignación a un grado será de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y con la capacidad, calificación e idoneidad personal de quien sirva dicho cargo y, en consecuencia, les corresponderá el sueldo y demás remuneraciones de ese grado, excluyendo toda discriminación que pueda alterar el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.".