Reforma la Constitución Política en materia de asociacionismo municipal. Esta ley permite a los municipios establecer asociaciones entre ellos para desarrollar diversas labores.

De acuerdo a esta ley, las municipalidades podrán asociarse entre ellas y dichas asociaciones podrán gozar de personalidad jurídica de derecho privado y constituir o integrar corporaciones o fundaciones sin fines de lucro. Su objetivo será la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte o el fomento de obras de desarrollo comunal productivo.


    "Artículo único.- Sustitúyese el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política de la República por el siguiente:
    "Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. La participación municipal en ellas se regirá por la citada ley orgánica constitucional.".".