Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, en la siguiente forma:
1.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 15, por el siguiente:
“Artículo 15. En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario.”.
2.- Modifícase el artículo 18, de la manera que sigue:
a) En el inciso primero, elimínase la coma (,) ubicada entre la conjunción copulativa “y” y la forma verbal “garantizará”, y agrégase, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.”.
b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
“Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.”.
3.- Agrégase la siguiente disposición VIGÉSIMOTERCERA transitoria, nueva:
“VIGÉSIMOTERCERA. Las reformas introducidas a los artículos 15 y 18 sobre voluntariedad del voto e incorporación al registro electoral por el solo ministerio de la ley, regirán al momento de entrar en vigencia la respectiva ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso segundo del artículo 18 que se introduce mediante dichas reformas.”.