DESIGNA INTEGRANTE DEL CONSEJO DEL ARTE Y LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL
Núm. 892 exenta.- Valparaíso, 21 de julio de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual y su respectivo Reglamento; en el decreto supremo N° 265, de 2004, del Ministerio de Educación, que Aprueba reglamento para la constitución del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual; en la resolución N° 6, de 2019, de Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón en materias de personal que indica; y en la resolución N° 38, de 2017, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que designa integrantes del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.
Considerando:
Que la ley N° 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. De este modo, el artículo 3 N° 1 de la ley, establece como función del Ministerio la promoción y contribución al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión, entre otros, del ámbito audiovisual.
Que el artículo 7 de la ley N° 21.045, crea la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, y establece en su artículo 9 que esta deberá diseñar y ejecutar planes y programas destinados al cumplimiento de las funciones y atribuciones propias del Ministerio.
Que el artículo 4° de la ley N° 19.981 crea en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, que tiene, entre otras facultades, la de asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación y elaboración de la política de desarrollo estratégico nacional del audiovisual.
Que de acuerdo a lo dispuesto en la letra m) del artículo 5° de la mencionada ley N° 19.981, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, estará compuesto por diecisiete miembros, a cuya integración concurren entre otros, un(a) representante de los(as) guionistas, designado(a) por el Subsecretario de las Culturas y las Artes. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo, dicho(a) representante durará dos años en el cargo, pudiendo ser designado(a) hasta por un nuevo periodo consecutivo.
Que mediante resolución N° 38, de 2017, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, fue designada doña Luz Croxatto Díaz como representante de los guionistas del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, quien culminó su primer periodo de ejercicio con fecha 11 de julio de 2019.
Que atendido que se cumplió el período legal de duración en el cargo antes referido, y en virtud del procedimiento establecido en el artículo 7 del decreto supremo N° 265, de 2004, del Ministerio de Educación, corresponde a esta autoridad designar al representante de los(as) guionistas para integrar el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, designándose a doña Luz Croxatto Díaz, para un segundo periodo.
Que asimismo, se deja constancia que la persona designada presentó la respectiva carta de aceptación del cargo y declaración jurada en la cual señala que no tiene la calidad de funcionaria pública en ninguna de las reparticiones del sector público, ya sea servicio fiscal o semifiscal, en calidad de planta o contrata.
Que acorde a lo dispuesto en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República el presente acto administrativo se encuentra exento de toma de razón, debiendo únicamente enviarse a registro del Organismo de Control.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, es necesario dictar el respectivo acto administrativo, por tanto,
Resuelvo:
Artículo primero: Desígnase como integrante del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual a doña Luz Croxatto Díaz, RUN N°7.672.309-5, como representante de los(as) guionistas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5°, letra m) de la ley N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual.
Artículo segundo: Téngase presente que la persona individualizada en el artículo precedente desempeñará sus funciones por el período de dos años de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 19.981, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del decreto supremo N° 265, de 2004, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento para la constitución del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, la persona designada asumirá sus funciones a partir de la fecha de dictación del presente acto administrativo.
Artículo tercero: Téngase presente que según consta en declaración jurada adjunta, la persona designada en el artículo primero no tiene la calidad de funcionaria pública por lo que goza del derecho de percibir dieta y viáticos, según corresponda, y mientras persista en dicha calidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 21.045.
Artículo cuarto: Cúmplase por la persona individualizada en el artículo primero, con las normas de probidad administrativa, velando por ello la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio.
Artículo quinto: Cúmplase por la persona individualizada en el artículo primero con la obligación legal de realizar la respectiva declaración de intereses y de patrimonio conforme la normativa vigente. Asimismo, verifíquese por el Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas que la referida persona haya cumplido con dicha obligación cuando concluyó su primer periodo.
Artículo sexto: Notifíquese, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos a contar de la fecha de total tramitación del presente acto administrativo, por la Sección Secretaría Documental, lo resuelto en esta resolución, a la persona individualizada en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo séptimo: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por la Sección Secretaría Documental, en la tipología "Órganos Colegiados" en el ítem "Actos con efectos sobre terceros" a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su reglamento. Asimismo, y en cumplimiento de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada, omítase por la Sección Secretaría Documental, el RUN y domicilios de las personas referidas en esta resolución, para el solo efecto de su publicación en el sitio electrónico de Gobierno Transparente.
Anótese, regístrese, publíquese y notifíquese.- Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de las Culturas y las Artes.